
Conozca acerca de la Regulación de precios de los productos del agro y alimenticios
Intensificar el enfrentamiento a las ilegalidades relacionadas con la venta de productos alimenticios y los precios exagerados y abusivos impuestos por algunos actores económicos, tanto privados como estatales constituye una prioridad para las administraciones estatales, los órganos de control y fiscalización municipales y provincial.
Así se evidenció en las acciones de control del Ejercicio Nacional de Precios desarrollado del 21 al 23 de abril 2025 en La Habana. Como parte de esta jornada en la provincia se realizaron 2597 acciones de control, que permitieron detectar 2563 violaciones y se aplicaron 3202 multas con un importe total de 16 millones 010 mil 940. De ellas, 1277 multas por el Decreto 30/21 (De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos que se deben aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas), en la comercialización de productos del agro y alimenticios, transportación de pasajeros, y 592, por incumplimiento de las regulaciones del Decreto Ley 91, creado para los trabajadores por cuenta propia (TCP).
Entre las medidas accesorias implementadas en la capital para combatir estos ilícitos se encuentran 480 ventas forzosas, 12 por ocupación de proyecto, 189 cobros forzosos a transportistas, 26 cierres de establecimientos, 9 decomisos y 35 apercibimientos.
De acuerdo con el informe de esta actividad, las principales irregularidades presentes en los precios están relacionadas con violación de los precios concertados mediante la Resolución 225/2024 del Ministro de finanzas y precios, y los concertados mediante la Resolución 218/2024 de la Gobernadora de La Habana.
En aras de ofrecer a los capitalinos la información que les permita identificar estas contravenciones en los precios establecidos, ofrecemos un resumen de las medidas y tarifas fijadas en estas normativas jurídicas.
Para evitar el crecimiento desmedido de los precios fue aprobada la Resolución 225/2024 del Ministro de Finanzas y Precios, publicada por la Gaceta Oficial de la República, en edición ordinaria No. 61 de 8 de julio de 2024. La normativa establece la exoneración del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de los productos: pollo troceado, aceites comestibles (excepto de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo, a la vez que establece los precios minoristas máximos a aplicar en su comercialización
La referida norma jurídica en su Anexo Único establece los productos exonerados del pago de impuesto aduanero por las importaciones y sus precios minoristas máximos y fija los siguientes precios.
Productos |
Unidad de medidas |
Precio en pesos cubanos |
Pollo troceado |
1 Kilogramo |
680,00 |
Aceites comestibles(excepto de oliva) |
1 litro |
990,00 |
Leche en polvo |
1 Kg |
1675,00 |
Pastas alimenticias |
1 Kg |
835,00 |
Salchichas |
1 Kg |
1045,00 |
Detergente en polvo |
1 Kg |
630,00 |
Ver: Resolución No. 225 de 8 de julio de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios (GOC-2024-387-O61)
Al referirse a la Resolución 225/2024, el Ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, destacó la importancia de esta disposición que no constituye una solución definitiva a la inflación, pero contribuye a contener el alza de los mismos, un problema que afecta directamente a nuestra población.
El Segundo Por cuanto de esta normativa indica que el “Decreto 24 “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.”
Al referirse a la Resolución 225/2024, el Ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, destacó la importancia de esa normativa que no constituye una solución definitiva a la inflación, pero contribuye a contener el alza de los mismos, problema que afecta directamente a nuestra población.
¿Qué ha sucedido con la regulación de la comercialización de productos agropecuarios en La Habana?
En atención al incremento desmedido de los precios en la actualidad y su impacto directo en la población, y en ejercicio de las atribuciones y funciones que están conferidas a través de la Ley 138 de 17 de diciembre de 2020, De Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular en su Capítulo 10 Del Gobernador Artículos 24 y 26, la Gobernadora de La Habana, Yanet Hernández Pérez, firmó la Resolución 218 de 17 de diciembre del 2024, dentro de las que se encuentra impartir indicaciones en el ejercicio de la actividad ejecutivo-administrativa que desarrolla.
Esta normativa, que entró en vigor a partir de su firma (17 de diciembre de 2024), en su primer resuelvo indica establecer precios máximos de compra al productor, mayorista de Acopio y minoristas, para las entidades estatales y Mercados Arrendados a formas productivas de la Agricultura que participan en la comercialización de productos agropecuarios, (Mercados Estatales gestionados por Acopio, Mercados Arrendados a organizaciones superiores de Dirección Empresarial (OSDEs) y Empresas Agropecuarias, Mercados del Ejército Juvenil del Trabajo y Mercados arrendados a formas productivas y Puntos de Ventas de la Agricultura Urbana gestionados estatalmente) y puntos de ventas en áreas productivas.
Leyenda:
- Unidad de medida: Libras.
- Precio de Compra al productor (PCP).
- Precio Mayorista (PMy).
- Precio Minorista (PM).`
No. |
Producto |
PCP |
PMy |
PM |
1. |
Boniato |
20 |
24 |
30 |
2. |
Yuca |
20 |
24 |
30 |
3. |
Malanga Colacasia |
50 |
55 |
60 |
4. |
Malanga Xanthosoma |
70 |
75 |
85 |
5. |
Plátano Vianda |
25 |
30 |
35 |
6. |
Plátano burro |
20 |
24 |
30 |
7. |
Plátano fruta |
20 |
24 |
30 |
8. |
Pepino |
25 |
30 |
35 |
9. |
Calabaza |
20 |
24 |
30 |
10. |
Frutabomba Rallona |
17 |
20 |
25 |
El Segundo Resuelvo aprueba precios máximos minoristas para algunos productos agropecuarios que se comercializan en los Mercados de Oferta y Demanda, gestionados por Acopio, Cooperativas No Agropecuarias, Mercados gestionados por Trabajadores por Cuenta Propia y Carretilleros:
Leyenda:
- Unidad de Medida: Libra
- Precio Minorista (PM).
No. |
Producto |
PM |
1. |
Boniato |
45 |
2. |
Yuca |
45 |
3. |
Malanga Colocasia |
75 |
4. |
Malanga Xanthosoma |
110 |
5. |
Plátano Vianda |
50 |
6. |
Plátano burro |
40 |
7. |
Plátano fruta |
40 |
8. |
Pepino |
40 |
9. |
Calabaza |
35 |
10. |
Fruta bomba Rallona |
50 |
11. |
Fruta bomba Verde |
30 |
12. |
Guayaba |
40 |
13. |
Quimbombó |
65 |
14. |
Habichuela |
60 |
15. |
Frijol Negro |
350 |
16. |
Frijol Colorado |
350 |
17. |
Arroz |
180 |
18. |
Maíz Tierno. Unidad. |
20 |
El Tercero aprueba precios máximos minoristas para algunos productos agropecuarios que se comercializan en las Ferias Agropecuarias:
Leyenda:
- Unidad de Medida: Libra.
- Precio Minorista: PM.
No. |
Producto |
PM |
1. |
Boniato |
25 |
2. |
Yuca |
25 |
3. |
Malanga Colocasia |
55 |
4. |
Malanga Xanthosoma |
75 |
5. |
Plátano Vianda |
35 |
6. |
Plátano burro |
25 |
7. |
Plátano fruta |
25 |
8. |
Pepino |
40 |
9. |
Calabaza |
25 |
10. |
Tomate |
150 |
11. |
Col |
50 |
12. |
Pimiento |
150 |
13. |
Lechuga |
50 |
14. |
Acelga |
50 |
15. |
Quimbombó |
65 |
16. |
Habichuela |
60 |
17. |
Zanahoria |
50 |
18. |
Remolacha |
50 |
19. |
Cebolla verde en ramas |
150 |
20. |
Fruta bomba Rallona a |
40 |
21. |
Fruta bomba verde |
20 |
22. |
Piña |
35 |
23. |
Guayaba |
20 |
24. |
Frijol negro |
300 |
25. |
Frijol Colorado |
300 |
26. |
Arroz |
160 |
27. |
Maíz Tierno |
Unidad a 15 |
28. |
Carbón Vegetal |
Saco a 800 |
El Cuarto Resuelvo especifica que teniendo en cuenta las características de la Habana, no se realizarán las Concertaciones de precios en los Municipios y se rigen por los concertados en esta Resolución para toda la provincia.
De igual modo, según el Acuerdo 10093 del Consejo de Ministros, publicada en Gaceta Extraordinaria No. 7, del 7 de maro de 2025, refiere que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
Primer POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado
Segundo POR CUANTO: “El Decreto 71 “Sobre la descentralización de facultades para la aprobación de precios de acopio de productos agropecuarios con destino a la industria”, de 14 de septiembre de 2022, faculta al gobernador de La Habana y a los consejos de la Administración municipales, para aprobar los precios de acopio de los productos agropecuarios con destino a la industria, que se relacionan en el Anexo Único, apartado 2, incisos del a) al d), del referido Decreto 24.
Tercer POR CUANTO: “Resulta necesario, como parte del proceso para incrementar e impulsar la producción agropecuaria a partir de nuevos proyectos de financiamientos de los paquetes tecnológicos dirigidos a la producción de arroz consumo y frijoles, establecer centralmente, con carácter temporal, los precios máximos de acopio y minoristas para la venta regulada controlada de estos productos.
La norma jurídica especifica que el Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 5 de marzo de 2025, en un “Acuerdo ÚNICO: Establecer los precios máximos de acopio y minoristas de los productos que se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Acuerdo, para su venta regulada controlada.”
Precios máximos de Acopio y minoristas de los productos agropecuarios de producción nacional, según Acuerdo 10093 del Consejo de Ministros..
Productos | Precio de Acopio CUP/Ton |
Precio minorista máximo para ventas controladas y liberadas CUP/libra |
Arroz consumo | 239 000,00 | 155,00 |
Frijol común (diferenciado por entrega de insumos) | 304 360,00 | 196,00 |
Frijol común (sin entrega de insumos) | 435 000,00 | 285,00 |
A partir de la puesta en vigor de la Regulación de precios contenida en la Resolución 218, en nota informativa publicada en el Portal del Ciudadano de La Habana se puso a disposición de sus residentes y ciudadanos los siguientes números de teléfonos para obtener criterios y opiniones de la población sobre la implementación de esta regulación en los municipios capitalinos.
Teléfono del Gobierno de La Habana: 78682307
Asimismo, se han habilitado teléfonos en puestos de dirección municipales para el ejercicio de precios ellos son:
Playa: 72024955
Plaza de la Revolución: 78382500
Centro Habana: 78604334
Habana Vieja: 78012866
Regla: 77977969
Habana del Este: 77639411
Guanabacoa: 77972940
San Miguel del Padrón: 76913870
Diez de Octubre: 74409200
Cerro: 78708789
Marianao: 72653512
Lisa: 72710479
Boyeros: 76455403
Arroyo Naranjo: 76443714
Cotorro: 76826619
En el país se requiere de la aplicación de medidas para el control de precios que contengan los niveles de precios de determinados productos de alto impacto en la población, a partir de las condiciones económicas actuales y del alto nivel de inflación en los últimos años que ha deteriorado la capacidad adquisitiva de la población.
Es necesario además que el pueblo defienda sus derechos y no deje que pasen impune los delitos e ilegalidades que tanto dañan la economía del país y afectan su calidad de vida.
Información relacionada
Acerca de la necesaria Regulación de los precios minoristas
Cuerpo de inspectores de La Habana controla y enfrenta ilegalidades