
Herramientas y normativas contables para trabajadores por cuenta propia: ¿Qué debes saber?
Teniendo en cuenta los numerosos comentarios e inquietudes recibidos de trabajadores por cuenta propia que deben llevar la contabilidad de sus operaciones, consideramos oportuno realizar nuevas precisiones al respecto.
Las inquietudes fundamentales están relacionadas con: la norma legal que regula la contabilidad para este sector de contribuyentes; norma contable a aplicar; estructura de los estados financieros y nomenclador de cuentas a utilizar. Sobre estos aspectos aclaramos lo siguiente:
En la Resolución 272 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que derogó la Resolución 346 del 2021, establece las siguientes precisiones para los trabajadores por cuenta propia:
- Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.
- Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP), llevan el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotan las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.
- El Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones, que llevan los trabajadores por cuenta propia, deben cumplir con las exigencias siguientes:
- Se lleven en el territorio nacional;
- e habilitan en idioma español;
- Las anotaciones se realizan en CUP;
- Cuando las operaciones se realicen en monedas distintas al CUP, para las anotaciones se utiliza la tasa de cambio, del Banco Central de Cuba.
- Las operaciones realizadas se pueden reconocer por declaración jurada de los trabajadores por cuenta propia o por documentos justificantes. Estos documentos deben ser conservados a los efectos del control de los ingresos y los gastos, por un termino de cinco (5) años.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, con ingresos anuales superiores a 500 000.00 CUP en el ejercicio de su actividad, llevan la contabilidad de sus operaciones, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera que se establecen para la actividad empresarial y en tal sentido les informamos lo siguiente:
- Aplican el nomenclador de cuentas para la actividad empresarial aprobado en la Resolución 494 de 2016 del MFP. Modificada por las Resoluciones 407 de 2019 y 166 de 2021 del propio organismo.
- Anexo 1. Nomenclador de Cuentas
- Anexo 2. Uso y contenido de las cuentas
- Utilizan las proformas de estados financieros de la actividad empresarial establecidas en la Norma Especifica de Contabilidad No. 5, aprobada en la Resolución 498/2016 del MFP.
3. Utilizan el principio contable del devengado para el registro de las operaciones.
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Consejos útiles
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(Tomado Cubadebate con infromación del Portal Tributario)