Aprueban Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones
El Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo y el de Condecoraciones y Títulos Honoríficos fue aprobado este viernes por los diputados en el Tercer Período Ordinario de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura.
En la presentación ante el pleno parlamentario, el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, informó que, tras un proceso de consultas con la población, la escucha del criterio de expertos y el análisis con los diputados, en el Proyecto Ley del Procedimiento Administrativo fueron modificados 44 artículos y dos disposiciones generales de la versión original.
De acuerdo con el titular se integra por 3 por cuantos, 9 títulos, 29 capítulos, 88 secciones, 451 artículos, 3 disposiciones especiales, 1 disposición transitoria y 4 disposiciones finales.
Destacó que la Ley tiene como objetivo regular el procedimiento administrativo y en su contenido se define las instituciones del procedimiento administrativo conforme a la Constitución de la República; los principios generales de los actos y actuaciones administrativas, los derechos y garantías de las personas en el ámbito administrativo; las medidas cautelares y sus requisitos, y desarrolla el procedimiento administrativo sancionador.
"Esta Ley-expresó- constituye un significativo avance en la regulación del Derecho Administrativo en el país, es verdaderamente renovadora y superior. Tiene como premisa la defensa absoluta de los derechos de los ciudadanos cubanos, quienes encuentran en ella la garantía al mandamiento estatal de accesibilidad y universalidad del debido proceso, también, en sede administrativa".
Entre los atributos de la nueva normativa mencionó que homogeniza el funcionamiento de la administración pública y los sujetos que ejercen alguna función pública frente a la población; concentra en una norma jurídica, contenidos dispersos en otras disposiciones; corrige prácticas negativas como el incumplimiento de plazos, la exigencia de documentación innecesaria, obstaculizar la participación a los ciudadanos o su acceso a los expedientes administrativos; y permite alcanzar un funcionamiento administrativo más eficaz y eficiente, apegado a la legalidad, de atención a los intereses generales y a la buena administración.
La Ley incluye, además, el procedimiento administrativo sancionador; el régimen de responsabilidad patrimonial por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, y la impugnación en vía administrativa de las actuaciones administrativas.
En relación con el Proyecto de Ley de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, Silvera Martínez explicó que su propósito es ordenar y perfeccionar las disposiciones normativas que rigen el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos, y se divide internamente en 10 capítulos, 67 artículos, dos disposiciones especiales, dos transitorias y cinco finales.
“A quienes entregan sus días al beneficio de la patria, debemos enaltecerlos. Esta ley se incluye en el proceso legislativo relacionado con el funcionamiento del Estado y el Gobierno, dictando el estímulo y ejemplo a seguir por las nuevas generaciones”, ponderó el titular de justicia en la presentación del texto legislativo a los diputados.
El proyecto, entre otros aspectos, establece de manera orgánica lo referente a la creación, modificación o extinción de títulos honoríficos y condecoraciones, su otorgamiento, imposición o entrega; los derechos y obligaciones de los condecorados; el uso de insignias y pasadores; la privación o restablecimiento de títulos honoríficos y condecoraciones; las comisiones; la pérdida, deterioro o destrucción de insignias y el registro de títulos honoríficos y condecoraciones, y su control administrativo.
Silveira Martínez dijo que “la razón fundamental de esta normativa es hacer guardar lo antes expuesto por la Constitución en su artículo 128, modificando el proceder que con anterioridad a su vigencia establecía la ley de 1978”.
Por su parte, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, destacó como novedad la institución del Registro de Títulos Honoríficos y Condecoraciones.
(Equipo de Contenidos con información del Minjus y Cubadebate)
Foto: Abel Padrón Padilla