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publicado el 23/05/2024

¿Qué nuevas modificaciones benefician a la maternidad y a las familias?

A partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, en los próximos días entrará en vigor una nueva normativa modificativa del decreto-ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual extiende el plazo para el disfrute del periodo de la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor.

Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inass), explicó a la prensa que, hasta la fecha, solo se retribuye hasta que el menor arribe a los 12 meses de vida, y los tres meses siguientes se autorizaba de licencia no retribuida.

Añadió que esta decisión influye en la modificación de seis artículos del propio Decreto-Ley 56.

Recordó que esta norma ya había sido modificada con anterioridad por el Decreto-Ley 71, que regula la protección para las madres y padres comitentes –aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria– y para la gestante solidaria, atemperado con la actualización del Código de las Familias.

¿CUÁLES SON ESTAS MODIFICACIONES?

García Reyes explicó que, ante la puesta en vigor de esta norma, se modifican los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto-Ley 56, tal como fue modificado por el 71 de 2023. 

En cuanto al objetivo de esta reformación, comentó que en el artículo 1 se establecen nuevamente las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias en cuanto a:

  • Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos.
  • Regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo, o 32 si el embarazo es múltiple, y hasta que el menor arribe a sus primeros 15 meses de vida.
  • Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las familias.
  • Otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años de edad, enfermos, o a uno de los abuelos trabajadores, a quien se encargue su cuidado.
  • Conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía.
  • Disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.

Sobre las otras disposiciones modificadas, la Directora General del Inass especificó que en el artículo 8 se regula que la prestación social es aquella que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelos maternos o paternos a quien se encarga el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia prenatal y hasta que este arribe a los 15 meses de vida.

Asimismo, el artículo 24 manifiesta que el padre puede determinar que los derechos al cuidado del menor se ejerzan por los abuelos, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los 15 meses de vida.

Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, en el artículo 40 se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.

El artículo 42 establece que, cuando el menor arribe a los primeros 15 meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre –según se trate– no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas, y una vez concluidas, si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Por último, el artículo 44 dispone que la madre o el padre de un menor, que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses de vida del menor, hasta que cumpla los cinco años de edad.

Lo anterior, explicó García Reyes, no significa que la familia quede desprotegida económicamente ante la imposibilidad de trabajar por estar al cuidado del menor, pues estos pueden acogerse al régimen complementario de la asistencia social, a partir del complemento de los ingresos del núcleo que garanticen el sustento del hogar.

ANTECEDENTES

Esta medida había sido anunciada previamente por las autoridades del Estado y el Gobierno de la Isla, en clara muestra de proteger lo más preciado para cada familia: los infantes.

García Reyes explicó que esta modificación se corresponde con la atención a la dinámica demográfica, que ha tenido un chequeo permanente por parte de la máxima dirección del país, y desde su aprobación se han tomado medidas para atender y estimular la fecundidad, las que se han implementado de forma paulatina.

Añadió que estas medidas se analizan cada año por su factibilidad en el proceso de elaboración del plan de la economía y el presupuesto del Estado cada año, aún con la compleja situación económica que atraviesa el país, agravada por el recrudecimiento del bloqueo.

UN RECUENTO DE MODIFICACIONES ANTERIORES

El 14 de diciembre de 2021 entró en vigor el Decreto-Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual incrementó y equiparó garantías para las madres trabajadoras del sector estatal y no estatal.

Además, incluyó el pago del 100 % del salario de la trabajadora, si tuviera un embarazo de riesgo, y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales.

Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto-Ley 71, en 2023, extendió el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo a otras personas que trabajan.

También extendió el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.

(Tomado de Granma)

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