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publicado el 15/02/2021

Decreto Presidencial 190/2021

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, aprobó mediante acuerdos los IX-77, IX-79, las leyes No. 138 “Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial”, y No. 139 “De Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal”.

POR CUANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular presentó los originales de las leyes de referencia para su refrendo por el Presidente de la República, en fecha 25 de enero del presente año, en virtud de lo establecido en el Artículo 150 de la Ley No. 131 “De la Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”.

POR CUANTO: Conforme al Artículo 128, inciso d), de la Constitución, corresponde a quien suscribe refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, dicto el siguiente: DECRETO PRESIDENCIAL No. 190

PRIMERO: Disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes que se relacionan a continuación:

  1. De Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial.
  2. De Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal.

COMUNÍQUESE  al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular para el archivo del documento original de las leyes antes referidas, la certificación de sus copias y el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DESE CUENTA al Primer Ministro y a los miembros del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de enero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

 

 

ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 17 de diciembre del año 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Disposición Transitoria Octava, dispone que el Consejo de Ministros, en el plazo de dos años de su vigencia, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de los gobiernos provinciales.

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce a la Provincia como una de las divisiones del territorio nacional para los fines político-administrativos, con personalidad jurídica propia, regida por un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo.

POR CUANTO: Con la implementación de la Constitución de la República se instituye el Gobierno Provincial del Poder Popular, por lo que se hace necesario contar con una norma jurídica que establezca su organización y funcionamiento.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha aprobado la siguiente:

LEY No. 138

 

 

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 17 de diciembre del año 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Disposición Transitoria Novena dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular apruebe, en el plazo de dos años de su vigencia, el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la Administración.

POR CUANTO: En el proceso de actualización del modelo económico y social cubano, de fortalecimiento de la institucionalidad del país y de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, se otorga significativa importancia al Municipio como unidad políticoadministrativa primaria y fundamental de la organización nacional, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales.

POR CUANTO: Se hace necesario adecuar la organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal a lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha aprobado la siguiente:

LEY 139

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