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publicado el 15/02/2021

Ley 137/2021 Del Presupuesto del Estado para el Año 2021

ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2021 considera las proyecciones de la economía del país, en el primer año de la aplicación del ordenamiento monetario y financiero, que contempla la corrección gradual de los precios mayoristas y minoristas, la reforma de los salarios, pensiones y las prestaciones de la asistencia social, la eliminación de los subsidios excesivos y las gratuidades indebidas; tiene como objetivos continuar la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI y VII congresos del Partido Comunista de Cuba, así como de la Estrategia Económico-Social, para el impulso de la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial por la COVID-19 y el recrudecimiento del bloqueo impuesto por el gobierno de Estados Unidos.

POR CUANTO: La presente Ley contiene las adecuaciones en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y de otros aportes presupuestarios, derivadas de la implementación del ordenamiento monetario y financiero; las disposiciones generales sobre la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, de Tesorería y los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2021; así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2021 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:

LEY NO. 137

 

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