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publicado el 15/02/2021

Ley No. 134/2020 “Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019, instituye y regula, como norma jurídica suprema del Estado, los principios y fundamentos generales de la organización y funcionamiento de la estructura estatal.

POR CUANTO: Con la vigencia de la Constitución de la República se han introducido importantes cambios dentro de la organización y el funcionamiento del Estado cubano, particularmente en el ámbito del Consejo de Ministros como uno de sus órganos; lo que hace necesario ajustar su marco jurídico ordenador a las disposiciones constitucionales.

POR CUANTO: Las regulaciones relativas al Consejo de Ministros contenidas en el Decreto-Ley No. 272  “De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, y en otras disposiciones normativas, no se corresponden con las prescripciones constitucionales, ni desarrollan suficientemente la organización y funcionamiento de ese órgano.

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su Disposición Transitoria Octava, dispuso que el Consejo de Ministros, en el plazo de dos años a partir de su vigencia, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de ese órgano.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha considerado necesario dictar una ley que regule, de manera orgánica, sistémica y unitaria, la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República, ha aprobado la siguiente:

LEY No. 134

 

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República establece que los órganos representativos del poder del Estado son electivos y que los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento.

POR CUANTO: Se requiere perfeccionar el procedimiento para la revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular y hacerlo corresponder con el nuevo marco constitucional.

POR CUANTO: La Ley No. 127, de fecha 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en su Disposición Transitoria Segunda establece que en el plazo de hasta un (1) año de vigencia de dicha Ley se someten a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular las modificaciones a la Ley No. 89, “De revocación del mandato de los elegidos a los órganos del Poder Popular”, de 14 de septiembre de 1999.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República, ha acordado la siguiente:

LEY No. 135

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