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publicado el 15/02/2021

Ley No. 132/2019 De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión del día 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019, ratificó a la Asamblea Municipal del Poder Popular como órgano superior del poder del Estado en los municipios y al Consejo Popular como un órgano local del Poder Popular, que representa a la población de la demarcación donde actúa y ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local.

POR CUANTO: En el proceso de actualización del modelo económico y social cubano, el fortalecimiento de la institucionalidad del país y de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, se otorga significativa importancia a los mecanismos de participación popular, la promoción del desarrollo local y la autonomía del municipio, como vías para consolidar la democracia socialista.

POR CUANTO: La experiencia alcanzada en el trabajo de la Asamblea Municipal del Poder Popular, en la reglamentación de su actividad y de la Ley No. 91 “Ley de los Consejos Populares” de 13 de julio de 2000, unido a los cambios que para ambos órganos establece la nueva Constitución de la República, aconsejan integrar en una ley lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y de los consejos populares.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 inciso c) y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Novena de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:

LEY No. 132

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