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publicado el 15/02/2021

Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba

Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión celebrada el día 20 de diciembre del año 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado; quien la ejerce directamente o por medio de las asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de estas se derivan.

POR CUANTO: En el sistema político cubano, el Partido Comunista de Cuba, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano representativo y democrático, electo directamente por el pueblo, ostenta por mandato constitucional el supremo poder estatal en la nación; en tanto el Consejo de Estado, electo de entre los diputados, la representa entre uno y otro período de sus sesiones.

POR CUANTO: La organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, ha de corresponderse con las modificaciones a la conformación de los órganos superiores del Estado que se introdujeron con la Constitución de la República, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 21 de diciembre de 2018 y proclamada el 10 de abril de 2019.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, en atención a la nueva estructura del Estado dispuesta en la Constitución de la República, tienen una mayor integración de su actividad; considerándose necesario unificar en un solo texto legal lo relacionado con la organización y el funcionamiento de estos órganos.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República y la disposición transitoria séptima, ha adoptado la siguiente:

LEY No. 131

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