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publicado el 12/02/2021

Ley Electoral

 

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JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba;

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión ordinaria celebrada el 13 de julio de 2019, correspondiente al Tercer Período Ordinario de sesiones de la Novena Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba ratificada en Referendo Constitucional y proclamada el 10 de abril de 2019, establece los principios que sustentan el sistema electoral cubano y en su Disposición Transitoria Primera dispone la elaboración de una nueva ley que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su presidente, vicepresidente y secretario; el Consejo de Estado, el presidente y vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.

POR CUANTO: La Ley Electoral, además de incorporar las modificaciones introducidas en el orden constitucional refrendado en el Por Cuanto anterior, tiene en cuenta la experiencia adquirida de los procesos electorales, bajo la vigencia de la Ley No. 72, “Ley Electoral”, de 29 de octubre de 1992, modificada por el Decreto-Ley No. 248, “Del Sistema de Identificación y del Registro de Electores”, de 31 de agosto de 2007 y así contribuye a una mayor organización y funcionamiento de los procesos electorales dentro del sistema electoral cubano.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del artículo 108 de la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente:

LEY No. 127

“LEY ELECTORAL”

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