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publicado el 09/12/2024

Directivos del Comercio Interior informan sobre la Resolución 56/2024

El viceministro primero del Comercio Interior, Yosvany Pupo Otero, y el director del Registro Central Comercial, Santiago Secada, en el programa Haciendo Radio de este lunes abordaron la Resolución 56/2024 del Ministerio del Comercio Interior de Cuba, publicada el pasado jueves 5 de diciembre en la Gaceta Oficial Ordinaria número 119.

Así lo informa un post del Ministerio de Comercio Interior en su perfil en Facebook.  La publicación precisa que la norma establece nuevos requisitos para el ejercicio del comercio mayorista, como la participación estatal en el caso de las MIPYMES y Cooperativas No Agropecuarias (CNA) privadas que tengan esta actividad como principal.

Desde esta red social los directivos aclararon que el comercio minorista seguirá siendo una opción para todos los actores económicos y que el ordenamiento del comercio mayorista y minorista es un proceso gradual.

Entre los beneficios de la normativa, se especifica que propicia alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales, mantiene vigente la licencia comercial de las MIPYMES privadas, las CNA y los TCP que realizan comercio minorista, facilita a los emprendedores privados: transporte, infraestructura y experiencia comercial, y favorece la comercialización mayorista directa de las MIPYMES y CNA con entidades estatales.

También otro post del Registro Central Comercial en Facebook detalla que las MIPYMES privadas y las CNA cuya actividad principal sea el comercio mayorista, disponen de 90 días para ratificar su continuidad con la participación estatal.  Para ello deberán actualizar su objeto social y licencia comercial, de lo contrario, tienen 120 días para liquidar el inventario de la mercancía destinada a esta actividad.

Desde Facebook, el Registro Central Comercial indica que la comercialización mayorista por parte de las MIPYMES privadas y las CNA se realizará de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras estatales.

La entidad alerta que en el caso de las MIPYMES privadas y las CNA cuya actividad secundaria es el comercio mayorista, disponen de 120 días para liquidar el inventario de la mercancía destinada a esta actividad.

Indica, asimismo, que el TCP que realiza comercio mayorista dispone de un plazo de 120 días para liquidar el inventario de la mercancía destinada a esta actividad.

(Equipo de gestión de contenidos con información publicada en los perfiles del Ministerio de Comercio Interior y el Registro Central Comercial en Facebook)

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