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publicado el 23/09/2024

Nuevas normas de legalización beneficiarán a usufructuarios

La voluntad de resolver el estatus legal de las construcciones no autorizadas en tierras en usufructo marca el propósito de dos nuevas disposiciones jurídicas publicadas hoy en la Gaceta Oficial de la República y con entrada en vigor inmediata.

Las normas son el Decreto 105/2024 y el Acuerdo 9933/2024 que regulan el proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías, como se le conoce a este tipo de infraestructuras, en tierras entregadas en usufructo y bienes agropecuarios sin observación a las formalidades establecidas.

Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura (Minag), explicó en conferencia de prensa que esos cuerpos legales vienen a reforzar y controlar cuestiones referentes a la posesión, uso y legalidad de estas tierras en el país ante un grupo de irregularidades relacionadas a este tema detectas en un esfuerzo conjunto entre el organismo y el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU).

Precisó que a través de esa vía se contempla la legalización sin carga tramitaría adicional de todas las construcciones no autorizadas por diversos motivos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones territoriales y urbanísticas vigentes y no sobrepasen el límite establecido del tres por ciento (%) del total del área entregada al usufructuario y que puede ser destinada a la edificación de viviendas, infraestructura productiva y otras estructuras complementarias.

Señaló que en caso de no cumplirse estos requisitos, el usufructuario no podrá acogerse a dichos beneficios y pasará al Programa Integral Enfrentamiento a las Ilegalidades en las Construcciones el cual ejecutará las acciones pertinentes, entre ellas el derribo.

Precisó asimismo que las legalizaciones se realizarán a través de las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en un proceso de levantamiento y resolución de cinco años a partir de la entrada en vigor de la norma, con un mayor nivel de prioridad para su legalización en las estructuras exclusivamente productivas como casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías o almacenes.

De esta manera, explicó que las autoridades territoriales del INOTU pueden autorizar excepcionalmente la legalización en concepto de bienhechurías sin estatus legal a aquellas viviendas construidas en tierras dentro del perímetro urbano o en las previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, así como las entregadas para el autoabastecimiento familiar siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente.

Esto supone un modificativo del Decreto 350, Reglamento del Decreto Ley 358 sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo que contempla las construcciones erigidas entre 2008 y 2023, aunque se mantiene la prohibición para las futuras, apuntó.

Mildrey Mantrana González, directora de Control de la Tierra del Minag, acotó que en los chequeos realizados en todo el país se han detectado más de 56 mil ilegalidades de este tipo, de las cuales alrededor del 18% se encuentran ya resueltas por acciones directas al ser estás incompatibles con lo establecido y sin solución posible de acuerdo a la Ley.

Entre las provincias que más inciden en la dinámica enumeró a La Habana, Camagüey, Pinar del Río y Ciego de Ávila, cada una de ellas enmarcada por condicionantes y factores locales.
Para aplicar el beneficio resulta importante revisar la validez del Certifico de Tenedor y actualizar dicha documentación cuando así lo requiera, subrayó.

Diana Rosa Suárez Matías, directora jurídica del INOTU, destacó la responsabilidad del organismo en la depuración de las bienechurías y su legalización de acuerdo al cumplimiento de las disposiciones actuales.

A esto se le añade la posibilidad de convalidación de construcciones de vivienda que no cumplen los estatutos legales para una mayor flexibilidad en los casos donde proceda, agregó.

La norma aclara que se exceptúan las bienhechurías y bienes agropecuarios construidos en tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda legalización alguna.

En cuanto a las violaciones serias y continuadas de lo establecido está puede acarrear otras acciones, entre ellas constituir una causal para la extinción del usufructo.

(Tomado de Agencia Cubana de Noticias)

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