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publicado el 08/07/2024

Entran en vigor este lunes precios minoristas máximos para productos de alta demanda

Con la publicación de la Resolución 225 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) en la Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), ha entrado en vigor este lunes la regulación temporal de precios minoristas máximos para productos de alta demanda.

A la vez, se exoneran del pago del impuesto aduanero las importaciones de los productos que se regulan temporalmente, como pollo troceado, aceites comestibles (excepto el de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo.

Según se informó en conferencia de prensa, en la formación de precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un 30% de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que no excedan los precios definidos en la Resolución 225.

Vladimir Regueiro Ale, titular del MFP, explicó en conferencia de prensa que la norma es una regulación de carácter general y debe aplicarse por todo el que realice la comercialización minorista de estos productos en pesos cubanos, dígase mipymes, trabajadores por cuenta propia, los establecimientos del comercio y la gastronomía.

«Es de obligatorio cumplimiento para todos los actores económicos. No hay un tratamiento discriminatorio para uno u otros de la economía, sino que todos deben contribuir a mantener un nivel de precio contenido para estos productos esenciales para la población», remarcó el ministro.

Añadió que uno de los objetivos fundamentales que tiene esta regulación es contener el crecimiento de los precios y para su implementación se evaluaron los mercados, orígenes de los principales proveedores, las condiciones en que se financian, la presencia en los mercados, la red de comercialización y todos los gastos logísticos que intervienen.

“El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las mercancías a que hace referencia esta resolución, para determinar las actualizaciones que correspondan en sus precios minoristas máximos, así como la propuesta de inclusión de otras mercancías”, se informa en la Gaceta.

PRECIOS MINORISTAS MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN CUP

Pollo troceado (kg) 680

Aceite comestible, excepto de oliva (Litro) 990

Leche en polvo (kg) 1675

Pastas alimenticia (kg) 835

Salchichas (kg) 1045

Detergente en polvo (kg) 630

Para descarga:

Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), julio de 2024

(Con información de Granma y Cubadebate)

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