Establecen nuevas normas para la regulación del límite de ganancia en las compras y de exención arancelaria
La Gaceta Oficial No.57 publicó en su versión ordinaria, este jueves, un grupo de Resoluciones de los Ministerios de Finanzas y Precios (MFP), de Salud Pública (Minsap) y de la Aduana General de la República (AGR) que establece la regulación del límite de ganancia en las compras del sector estatal al sector no estatal y prorrogan la exención arancelaria para alimentos, productos de aseo, insumos médicos y medicamentos.
En el caso de la primera, correspondiente a la Resolución 209 del MFP, el titular del organismo, Vladimier Regueiro Ale, explicó a Granma que esta busca ordenar la contención de los gastos en que incurren las entidades estatales en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.
Con la entrada en vigor de la norma el próximo 1ro de julio solo se aceptarán precios y tarifas que reconozcan hasta un 30% de margen de ganancia o de utilidad en los bienes y servicios que se adquieren al sector no estatal, ya sea trabajador por cuenta propia, Mipyme o Cooperativa No Agropecuaria.
Añadió que es una manera de ordenar y optimizar los recursos que se generan desde el sector presupuestado.
«Hemos visto en los últimos tiempos una concentración de los pagos incrementando, incluso, los financiamientos por la adquisición de bienes y servicios. Esto requiere una atención y se está reconociendo hasta un 30%, que es un margen de ganancia significativamente beneficioso para este primer momento de ordenamiento de las relaciones», resaltó.
Regueiro Ale afirmó que la norma demanda un intercambio, un mayor acercamiento y revisión de lo que hoy está contratado; además de crear las bases para futuras contrataciones.
No se trata –dijo– de limitar esta relación, sino de que estas se establezcan con un mejor ordenamiento en materia de precios, implicando reafirmar el uso de las fichas de precio y otros mecanismos establecidos que, en ocasiones, no se complementan como la concertación de los precios, la licitación y la búsqueda de mejores ofertas en el territorio.
Remarcó que la norma lleva una capacitación que se ha extendido a los equipos económicos y contables de los Organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y que debe implicar también a los propios actores económicos no estatales que son proveedores de servicio al sector estatal.
Regueiro Ale insistió la importancia de llevar la contabilidad como está establecido, la que se puede hacer con recursos propios, con los sistemas nacionales automatizados, con asesoría contable que puede obtener de otras formas de gestión no estatal o también de servicios profesionales que prestan entidades estatales según la complejidad de las operaciones.
Aclaró que, con anterioridad, la Resolución 148 del MFP estableció los márgenes de utilidad para el sector estatal y, en este caso, se ajusta entre el sector estatal con el no estatal.
El ministro destacó que con esta medida también se favorece la contención de los gastos desde el sector presupuestado, en coherencia con el programa de estabilización macroeconómica de mejorar los resultados fiscales.
DISPONEN PRÓRROGA PARA LA EXENCIÓN ARANCELARIA DE ALIMENTOS, ASEO Y MEDICAMENTOS
Por otra parte, a partir del próximo 1ro de julio entra en vigor hasta el 30 de septiembre la exención del pago del impuesto aduanero a los productos importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado correspondiente a alimentos, productos de aseo, insumos médicos y medicamentos.
Asimismo, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de 500 USD del valor o peso equivalente y 50 kg en la relación valor/peso establecida por la AGR.
En caso de los envíos aéreos, marítimos y postales de importaciones por personas naturales se mantiene el límite de 200 USD o peso equivalente hasta 20 kg.
Asimismo, se mantiene el incremento del límite del valor de 200 USD hasta 500 USD y se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3 kilogramos del envío y aplicar al exceso de este, una tarifa arancelaria del 30 %.
Todo lo dispuesto se aplica con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
Estos beneficios, remarcó el ministro, se fundamentan en las limitaciones existentes en el mercado nacional para adquirir los mismos.
A la vez –dijo– se siguen reforzando los controles en frontera para enfrentar un grupo de conductas violatorias de personas que, al amparo de estos beneficios, los emplean para negocios lucrativos, que no es el sentido de estas normas.
(Tomado de Granma)