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publicado el 23/06/2024

Preguntas y respuestas sobre el pluriempleo en Cuba

Cuando en junio de 2009 el Consejo de Estado puso en vigor el Decreto-Ley 268 se caía una prohibición. Ya el cubano podía tener más de un contrato de trabajo —en su propia entidad o en otra— con el llamado pluriempleo. Desde entonces han pasado 15 años de esa posibilidad que flexibilizó el régimen laboral del país y no es suficiente su aplicación, sobre todo teniendo en cuenta la compleja situación económica que vivimos.

Y ello es más urgente si tomamos en cuenta la situación demográfica que tiene la nación donde disminuye la población económicamente activa por el incremento de los jubilados y la incidencia de la emigración. Ante esa realidad esta figura laboral —que también quedó amparada en la Ley No. 116 Código de Trabajo, aprobado en 2013—, es una alternativa para estimular las fuerzas productivas y posibilitar la elevación de los ingresos domésticos de no pocos cubanos, los cuales siguen siendo insuficientes para cubrir las necesidades básicas.

Al cierre del pasado año, 78 470 cubanos ejercían el pluriempleo. De ellos, 13 271 estaban vinculados al sector estatal y 65 199 al trabajo por cuenta propia, según datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a Juventud Rebelde. Sin embargo, como apuntan varios lectores, el burocratismo, el desconocimiento, la incapacidad directriz o inercia hacen que todavía esta modalidad no sea reconocida ni aprovechada como se debiera en los centros de trabajo.

«En los últimos tres años prevalecen los trabajadores que ejercen pluriempleo en el mismo sector estatal vinculados con otra entidad, mientras que en menor medida están los vinculados con otro cargo en la propia entidad. Se destaca el número de trabajadores estatales que ejercen, además, el trabajo por cuenta propia, los que representan las mayores cifras en los últimos tres años», confirmó Ariel Fonseca Quesada, director general de Empleo del MTSS.

«Aunque la tendencia en los últimos tres años ha sido al incremento, a pesar de que desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ha estado promoviendo su uso, todavía no es suficiente y está concentrando en determinadas actividades como la docencia y la investigación», reconoció Fonseca Quesada.

Al referirse a la posibilidad para los empleadores de contratar estudiantes de nivel medio y superior que pueden ser una fuente para la incorporación de fuerza de trabajo a las entidades, detalló que también existe una tendencia al aumento «si se tiene en cuenta que la apertura de los programas de ciclo corto y la aplicación de la ubicación anticipada han contribuido a desarrollar esta práctica.

«No obstante, aún existen reservas en su implementación, la cual se debe seguir estimulando y tener en cuenta el saldo formador y educativo que deja en los estudiantes esta posibilidad, así como el apoyo que recibe la familia y los propios jóvenes de valerse de este instrumento legal», reconoció.

Ariel Fonseca Quesada, director general de Empleo del MTSS. Foto: Cortesía del entrevistado

Fonseca Quesada aclaró que si los estudiantes son de nivel medio deben tener más de 17 años, edad establecida en el Código de Trabajo como determinante para establecer contratos laborales, pues aquí las leyes son claras y apuntan a la prohibición del trabajo infantil.

—Entonces existen sustentos más que legales para la aplicación del pluriempleo…

—Como bien se plantea, desde el año 2009 se reguló esta modalidad, la que fue integrada a la Ley No. 116 Código de Trabajo. En su artículo 28 se establece que luego de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, los trabajadores pueden realizar otras labores. Para ello suscriben un contrato de trabajo y perciben la remuneración que les corresponda por la labor realizada.

«Los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores, así como con sus trabajadores para que realicen labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra».

—¿Por qué considera que, a pesar de estar establecida esta modalidad, en muchos lugares no es reconocida ni aprovechada como se debiera? ¿Cuáles son los problemas que aún persisten en su funcionamiento?

—Tal vez pudiera ser insuficiente su regulación, lo que ha traído diversas interpretaciones. Lo otro pudiera estar asociado a los ingresos que, en el caso del sector presupuestado, donde más se utiliza la modalidad, están asociados a las tarifas de la escala salarial. También es posible que esté presente un problema cultural en nuestros empleadores, quienes conciben todos los cargos en la plantilla para una jornada completa, ante la ausencia de estudios de carga de los puestos de trabajo.

«No existe cultura en las organizaciones económicas del uso del pluriempleo que, unido a las ventajas que ofrecen las formas de organización del trabajo a distancia y teletrabajo, puede constituir un beneficio en términos económicos para aquellas, a partir de plantillas de cargos más racionales ajustadas a las cargas de trabajo.

«No existe cultura en los trabajadores y estudiantes del uso de esta modalidad que representa beneficios para sus ingresos y desarrollo profesional. Tampoco se establece el límite de horas que puede laborar la persona trabajadora con pluriempleo, lo cual puede afectar su seguridad y salud en el trabajo, y el derecho al descanso activo, social y familiar. No existe legalmente un reconocimiento a la pluriactividad. Lo anterior se identificó en el diagnóstico del Código de Trabajo.

«También existe insuficiente utilización del contrato para la ejecución de un trabajo u obra, y del contrato por tiempo indeterminado por jornadas inferiores a las ocho horas ya que prevalece el contrato por horas, lo que limita la utilización óptima de la fuerza laboral y la medición de los resultados del trabajo. Además, hay deficiente información estadística a los efectos de evaluar el impacto de esta modalidad para las entidades y los trabajadores».

—¿Es el pluriempleo válido para todos los trabajadores, sean simples empleados o tengan alguna responsabilidad administrativa (directores de una entidad, jefes de departamento)?

—El propio Código de Trabajo regula las situaciones en las que no se aplica o requiere aprobación adicional. En ese sentido, establece que durante el período en que el trabajador y la trabajadora se encuentren incapacitados para trabajar debido a enfermedad o accidente, así como en el caso de la última obligada a recesar por licencia de maternidad pre y posnatal, cobrando subsidios o prestaciones económicas, respectivamente, no pueden concertar otro contrato de trabajo.

«Tampoco pueden concertar otros contratos los trabajadores que realizan trabajos clasificados en la categoría II a los fines de la seguridad social y aquellos que tienen aprobadas jornadas reducidas, por realizar labores en las que están expuestos, de modo prolongado, a condiciones que pueden afectar su salud.

«Los cuadros y funcionarios; técnicos y profesionales de Salud y la investigación; maestros, profesores, contralores y auditores, no pueden desempeñar otro cargo o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que les sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso, de lo que deben cerciorarse las autoridades facultadas, antes de concertar el contrato.

«El pluriempleo es aplicable al trabajador de cualquier sector de la economía».

—¿Puede un trabajador pluriemplearse en su propio centro laboral? ¿Cómo hacerlo?

—Sí puede concertar con el mismo empleador contrato en cumplimiento de funciones diferentes y en diferente horario de su contrato principal.

—¿Qué tipos de contratos se estable con el trabajador pluriempleado?

—Los tipos de contrato que establece el Código de Trabajo que son: por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación; y por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.

—¿Cuáles son los derechos de los pluriempleados?

—Estos trabajadores tienen los derechos establecidos en el Código de Trabajo, su artículo 2, y en correspondencia con la relación laboral que establezcan con cualquiera de los actores económicos aprobados. En cualquier caso, por cada uno de los empleos tienen derecho al salario, a la capacitación y superación, al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas, a la seguridad y salud en el trabajo, a la protección de la seguridad social, a la licencia por maternidad y los demás beneficios que otorga la legislación laboral.

—Hay quienes, además de su puesto, cubren el de otro compañero que está de misión o se fue del país, pero no se le reconoce esta condición como pluriempleo. ¿Pudiera reconocérsele?

—Depende. Si lo que se ejecuta es una redistribución de las tareas en su área de trabajo y no se formaliza otra relación laboral, no le corresponde remuneración por eso, ya que el empleador está facultado para ajustar las funciones de trabajo y asignar tareas para el cumplimiento de sus objetivos de trabajo. Como ya se expresó, para aplicar el pluriempleo en la misma entidad está la condición de que no coincidan los horarios.

«Si el trabajador cumple su jornada habitual y requiere más tiempo para asumir estas funciones, pudiera considerarse siempre que se establezca el correspondiente contrato de trabajo y se controle adecuadamente. Lo otro que habría que ver es que la plantilla de la entidad sea racional y que la carga del trabajador realmente sea para una jornada completa. En otro caso, si se formaliza la relación de trabajo en otro puesto laboral, en horario diferente y con otras funciones, tiene derecho el trabajador a los beneficios del cargo correspondientes al segundo contrato».

—¿Existen excepciones para ejercer esta modalidad de empleo?

—Como ya se mencionó, se exceptúan los cuadros y funcionarios; técnicos y profesionales de Salud y la investigación; maestros, profesores, contralores y auditores. Desempeñar otro cargo o empleo
remunerado requiere autorización de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso, de lo que deben cerciorarse las autoridades facultadas, antes de concertar el contrato, con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que les sean aprobados por dicha autoridad.

—¿Pueden las personas contratarse con varios actores económicos?

—El Código de Trabajo es aplicable a todos los sectores de la economía y los actores económicos en su condición de empleador tienen la responsabilidad de aplicarlo. En este caso, sí pueden siempre que cumplan la legislación laboral vigente. Esta es una categoría que no es precisa en la legislación vigente, pero sí es posible. De hecho, como ya mencionamos, las estadísticas son representativas al contemplar casos de trabajadores que lo hacen.

—¿Cómo es el pago de quienes están pluriempleados? ¿Puede ser el salario completo de la plaza que ocupa?

—En cada una de las plazas en las que esté contratado, el trabajador recibe la remuneración en correspondencia con el tipo de contrato, la forma de pago que se utilice y con la cantidad de horas trabajadas.

—¿Puede un economista o consultor jurídico ejercer el pluriempleo en la misma actividad, es decir las mismas funciones que realiza en la empresa en otra entidad estatal o privada?

—Sí, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

—¿Cuáles son los niveles de aprobación del pluriempleo?

—En principio no se requiere ningún nivel de aprobación, salvo si fuese un requisito del cargo o, si como se explicó anteriormente, el trabajador se desempeñe en alguno de los cargos que requieren la aprobación del empleador de su empleo principal.

—¿Dentro del mismo centro una persona puede acogerse al pluriempleo? ¿Hasta cuántas horas son permitidas?

—Sí. En cuanto a las horas no están establecidas actualmente, aunque el empleador es responsable de la seguridad y salud del trabajador, así como el respeto a los horarios de descanso requeridos para recuperarse de la jornada laboral. En este sentido, debe observar las horas de trabajo pactadas en el contrato principal.

—Por ejemplo, ¿se puede tener pluriempleo trabajando en una institución estatal con una mipyme?

—Sí, ya que ambos actores son sujetos de la misma legislación laboral, el Código de Trabajo.

—¿Un trabajador que es jefe de contabilidad en una empresa por el día, puede llevar la contabilidad a una mipyme por la noche?

—En su condición de cuadro requiere la autorización de quien lo nombró, eligió o contrató, según establece la legislación laboral vigente. No obstante, conocemos las lagunas que tiene la legislación actualmente para el sector no estatal teniendo en cuenta que el código es de 2013 y las mipyme se autorizan en 2021. Aun cuando se establece que están obligadas a cumplir la legislación laboral, se trata de un asunto a precisar en la actualización del Código de Trabajo.

—¿A la hora de llenar la tarjeta de salario influyen las horas extras de pluriempleo? ¿Se contempla como tiempo trabajado en el SNC-225 para la hora de jubilarse?

—Lo primero, el concepto de horas extra, es diferente al de pluriempleo y está regulado también en el Código de Trabajo. Si está contratado por dos cargos diferentes, para cumplir con lo establecido y que se considere pluriempleado el trabajador ha de contar con ese registro para cada uno de los cargos y a los efectos de la jubilación se suman los salarios, no así el tiempo. En la tarjeta SNC se detallan todos los ingresos del trabajador, incluyendo el pluriempleo, pero a los efectos de la seguridad social solo se toman los salarios devengados para el cálculo de la pensión.

—Como se ha explicados nuestro país labora en la modificación del Código de Trabajo y de la Ley de Seguridad Social... ¿Se han tenido en cuenta cambios para esta modalidad de empleo?

En la política aprobada para ello se han tenido en cuenta este y otros temas. Su modificación responderá a las demandas actuales y futuras y su cumplimiento será para todos los actores de la economía. Y una vez que se apruebe el nuevo Código se harán discusiones másivas con todos los trabajadores por su impacto en la sociedad.

—Un mensaje final a los empleadores, a los trabajadores, a los lectores…

—Urge entender que esta modalidad de empleo ofrece ventajas en ambos sentidos. Para los trabajadores, el incremento de los ingresos asociados al trabajo, mayor desarrollo profesional y acumulación de experiencia. También beneficia a las entidades, a partir de que se puede lograr un uso más racional de la fuerza de trabajo, toda vez que por medio del pluriempleo se pueden contratar trabajadores a tiempo parcial en correspondencia con la carga de trabajo y aprovechando las capacidades del trabajador.

«Estamos conscientes de que esta figura jurídica por sí sola no va a dar soluciones a los problemas del uso eficiente de la fuerza laboral en Cuba y que todavía se debe trabajar mucho más para potenciar que el trabajo constituya la fuente principal de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, con independencia de que el Estado mantenga la protección a quienes lo necesiten. Debemos insistir en la idea de que el pluriempleo, como las diferentes modalidades de organización del trabajo que existen, debe ser utilizado de manera sistemática, no solo como algo de contingencias».

(Tomado de Juventud Rebelde)

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2 comentarios insertados

Lily Rios Ramos dijo:

Buenos dias, me hace falta saber con claridad, si a los pluriempleos se les paga la maestria o salamente es por el contrato principal? gracias

28/10/2024 01:14 pm / RESPONDER

Yudisleydis Beaton Silveira dijo:

Porque se exceptúan a los cuadros del pluriempleo

04/11/2024 05:55 pm / RESPONDER