Noticias

Rating 0 - Votos (0)

96 visitas

publicado el 24/02/2024

Aprobado en Cuba el pago por el servicio ambiental de sustracción de carbono forestal

En aras de hacer un uso racional de los bienes y servicios que brindan los ecosistemas forestales, disminuir la contaminación y mitigar los efectos del cambio climático, fue aprobada por vez primera en Cuba, el pago por el servicio ambiental de sustracción de carbono forestal, en la Resolución 28/2024, incluida en la edición ordinaria número 18 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Lo previsto en la norma jurídica se aplica, a partir del 21 de febrero del presente año, a los tenentes de patrimonio forestal y a las entidades involucradas en los procesos de toma de datos, determinación y certificación del carbono forestal removido; planificación del financiamiento y pago de incentivo correspondiente.

Dentro de los aspectos novedosos resalta los procedimientos para realizar la solicitud del pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal, y se establece una metodología para efectuarlo en Cuba.

Se designa al Instituto de Investigaciones Agro-Forestales como la entidad certificadora cubana para la remoción de carbono y se relacionan las cuestiones a observar para la emisión de la certificación por parte del mentado Instituto, según se expuso en la página oficial del Ministerio de la Agricultura.

En este sentido, las Empresas Agroforestales identificadas por la iniciativa Biofin y en las áreas intervenidas por el Proyecto de Colaboración Internacional «Ecovalor», son las que implementarán lo regulado por un período de un año contado a partir de la entrada en vigor de la norma.

La remoción de carbono de la atmósfera tributa a contrarrestar los efectos del cambio climático, por tanto, debe abogarse por la práctica generalizada y sostenida.

La remoción de carbono es esencial para la preservación del ecosistema Foto: Ámbito

El sitio oficial del Ministerio de la Agricultura precisa que a los efectos de este procedimiento se entiende por carbono forestal al carbono orgánico acumulado en cualquiera de los tres depósitos del área cubierta de bosques, dígase en la biomasa arbórea, aérea y subterránea; en la necromasa dígase árboles muertos y hojarasca; y en el suelo hasta 30 centímetros de profundidad.

(Fuente: Granma y sitio oficial del Ministerio de la Agricultura)

Más información en RESOLUCIÓN 28/2024 DEL MINISTRO DE LA AGRICULTURA “PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INCENTIVO POR REMOCIÓN DE CARBONO FORESTAL” (+ PDF con Preguntas y Respuestas y Resolución)

Su opinión importa
Déjenos sus comentarios

Tenga en cuenta que:

  • No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
  • Deben estar relacionados con el tema.
  • No se publicaran los que incumplan las políticas anteriores.




0 comentarios insertados