Retos y posibilidades de la Reproducción Asistida en el Código de la Familia
Por Yuliet Gutiérrez Delgado
El nuevo Código de familia (CF) ha venido a revolucionar los derechos sexuales y reproductivos, y en especial una serie de aspectos en la forma de hacer la Reproducción Asistida (RA). Para conocer acerca de los cambios que trae para los cubanos este proyecto de ley, por el que votaremos el próximo domingo 25 de septiembre, conversamos con Pedro Montes de Oca Santiago, especialista de 1 grado en Ginecología y Obstetricia, y jefe de RA territorial de occidente.
En relación al alcance, impacto y objetivos del Código, el profesor auxiliar explicó que abre la posibilidad de que la RA beneficie no solo a la pareja infértil sino a la homoparental, y permitirá, además, hacer varias cosas que hasta este momento no hacíamos. “Incluso da la posibilidad a la persona que vive sola, de tener derecho a la reproducción. El hombre que vive solo puede tener hijo a través del vientre solidario, o la también nombrada gestación y maternidad solidaria, que en el mundo se denomina maternidad subrogada", precisó.
El término empleado en nuestro código de familia es “vientre solidario”, que no es más que tener una persona para que en su vientre se implante el embrión, lleve la gestación a término y de a luz a un bebé, para otra persona que se convertirá en progenitor de la criatura. Esto requiere que se creen una serie de mecanismos legales para poder hacerlo. El código introduce la posibilidad, y a partir de esto se está elaborando la ley de reproducción, porque en Cuba no existía.
_En relación a la RA, en qué momentos nos encontramos
_Estamos ahora mismo en una comisión elaborando esa ley. Ya se ha hecho una primera parte del proceso, ahora están trabajando los abogados. Nosotros pusimos la parte técnica mediante una comisión creada hace un tiempo atrás que trabajó muchísimo el tema.
_ Desde la parte médica, quiénes han participado en su elaboración
_En el Ministerio se constituyó una comisión de expertos que incluyó a compañeros que hacen reproducción asistida en el hospital Hermanos Ameijeiras, González Coro y otros centros de este programa en la capital.
También se convocó a los compañeros de Holguín y Cienfuegos, provincias donde se encuentran dos de los cuatro centros de reproducción asistida de alta tecnología que existen en el país. El de Holguín para todo el oriente; el de Cienfuegos para el centro; el Hermanos Ameijeiras (el más antiguo) atiende a Matanzas y Mayabeque, y se ocupa de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).
_En qué consiste esta técnica y cuál es su beneficio
_Es una técnica de fecundación In vitro que solo se realiza en esta institución, pues es la única que cuenta con el instrumental para hacerlo. Se efectúa cuando el factor masculino está muy alterado. La inyección intracitoplasmática es una técnica más específica: con una microaguja se rompe la membrana citoplasmática del óvulo para inyectar el espermatozoide. En este caso se produce una unión inducida, y es un proceder indicado en los casos de esterilidad masculina severa, que no se pueden resolver con otras técnicas.
_Qué personas podrán beneficiarse de las modalidades de RA incluidas en el Código
_El CF va a establecer a cuáles personas se les podrá hacer, con qué frecuencia y todos los requisitos para la técnica. Después de confeccionada la ley, se avanza en la parte legal, que será aprobada, de ser refrendado el CF. Estamos elaborando las guías de actuación, métodos específicos de cómo se implementarán cada una de estas técnicas.
_Hasta este momento, qué establece el CF en cuanto a la reproducción asistida.
_ El CF incluye la gestación solidaria, precisamente este constituye el aspecto más novedoso para Cuba, y que es una técnica bien controversial en el mundo. La maternidad solidaria es excepcional y lleva una aprobación judicial en el tribunal. Procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, en beneficio de mujeres que no puedan gestar, de personas estériles. El aspecto más novedoso es la posibilidad de que la pareja homoparental, y las personas que están solas puedan acceder a técnicas de RA, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico y se cumplan los requisitos que establece la ley: que no medie retribución económica, y esté sustentada en el respeto a la dignidad como valor supremo.
_ De ser aprobado el código, se podría iniciar este programa.
_Es necesario tener claro, que hablar del tema a la población suscita esperanzas y realmente no tenemos un pronóstico de cuándo va a comenzar el programa. En el contacto que hemos tenido en la confección de la ley, hemos intercambiado con compañeros del Ministerio que dirigen este programa, y no tienen una solución a corto plazo. En la actualidad, viendo las condiciones que afronta el país y los esfuerzos que se realizan para garantizar recursos tan indispensables como alimentos, medicamentos, y la vitalidad de servicios claves para la población y la economía, no es posible destinar a este programa los medios necesarios para su desarrollo y sostenibilidad.
Es que el costo de la tecnología y los insumos que requiere el programa es considerable. Entendemos que el país lo tiene como una prioridad, pero es bastante difícil mantenerla: hay que comprar medicamentos, reactivos para hacer determinaciones hormonales, medios de cultivo, material gastable, todo es muy costoso, pero tienen que estar al mismo tiempo. Porque si tienes medicamentos y faltan los medios de cultivo, no puedes hacer nada. Es fundamental la estabilidad en el suministro de estos recursos para que podamos comenzar.
_ Qué acciones deben implementarse para iniciar los procederes de RA incluidos en el nuevo Código
_ Además de los recursos materiales, es necesario también un banco de óvulos y semen, tener las células o gametos aptos para poder usarlos. En Cuba no hay estos tipos de bancos, ni legislación. No obstante, el nuevo código establece las bases para crearlos. En realidad las bases están creadas, hace mucho tiempo trabajamos en ellas, pero no contamos con donantes. Hemos ido a la Universidad de La Habana y tratado de hacerlo con los compañeros de la FAR para obtener donantes.
El también Máster en atención integral a la mujer comentó que con el semen y los óvulos no funciona como con la donación de sangre, que se realiza y está disponible. Esta actividad, dijo, debe contemplar normativas para el donante, garantizar la seguridad y la crio conservación de las muestras. De acuerdo con Montes de Oca, este es un proceso más complejo que también será abordado en el CF.
"Lo correcto y establecido por norma en el mundo, indicó, es que la donación sea totalmente anónima. En nuestro país hay la voluntad de hacerlo, pero el problema es encontrar personas que lo hagan de forma solidaria. En relación al modo que se procede en Cuba, sostuvo: "Hemos dado la posibilidad y esto sí estaba en ley, de tener un donante familiar. Esto posiblemente se amplié a personas afectivamente cercanas. En las mujeres se habían dado pasos, podían traer un familiar, pero igual las donantes altruistas son pocas, respecto a la cantidad de personas que requiren de la técnica. En el caso del hombre, era más complicado y esta posibilidad no existía. Con el CF también podrá traer a un familiar, o a otro hombre.
"Hasta que tengamos un banco de óvulos o de semen, pues tendremos que emplear estas opciones. Es decir, que la persona venga con su donante, seleccionado por él o ella, abundó.
_Qué mensaje trasmitiría a la población
_El mensaje más objetivo que trasmitiría a la población es que existe la posibilidad. El marco legal se está creando y requiere de muchas acciones y recursos para que esté al alcance de las personas. Pienso que, aunque se apruebe el CF, no vamos a realizar estos procederes de forma inmediata. Hay que tener primero el marco normativo, y contar con los recursos que se requieren para comenzar.
_Cómo valora las opiniones y la resistencia de algunas personas en relación a la reproducción asistida en el CF
_La población cubana, todavía ve el CF muy avanzado para nuestra idiosincrasia. Como es lógico, como todo cambio, debe implementarse poco a poco. Ahora parece una cosa muy novedosa pero no lo es tanto, si hablamos de lo que está pasando en el mundo. Y Cuba necesariamente tiene que transitar hasta allá. Lo favorable del Código es que nos está dando la posibilidad de contar con una ley que perdure en el tiempo. Estos cambios se irán implementando poco a poco, lo primero que debe existir es un marco legal que ampare el derecho de todos a formar una familia. Y eso precisamente es lo que está dando el código:protección jurídica para la ampliación en el uso de un servicio médico que, con restricciones, desde hace años se emplea en el país. Después le corresponderá al Ministerio de Salud Pública, crear las bases objetivas, estructurales, científicas y humanas para que todo esto se desarrolle, hablando básicamente de la RA.
Hay muchas personas que llaman y preguntan que quieren saber, pero no podemos crear una expectativa muy alta por las dificultades explicadas. Imagino que haya muchas personas esperanzadas, porque quien desea tener hijos, en especial las parejas homoparentales, por lo menos ven una luz al final del túnel. Porque hasta el momento no es posible, y el Código, bajo un criterio absolutamente inclusivo, permitirá a todos recurrir a técnicas de RA, para hacer realidad este anhelo.
_ En qué otros proyectos trabajan
_ Estamos inmersos en un proyecto de conjunto con Francia para la preservación de la fertilidad en pacientes con cáncer, que no han tenido hijos o que deseen tenerlos. Su objetivo es darles la posibilidad de conservar sus óvulos o espermatozoides, para que, tras completar el tratamiento de quimioterapia o radioterapia, si cumplen con los criterios médicos y el oncólogo lo permita, se les pueda realizar la fecundación In vitro.
Principios de la Reproducción Asistida
- La gestación solidaria tendrá tres controles fundamentales: legal, sanitario y un escrutinio judicial. Un tribunal dará una autorización judicial si se cumplen con todos los requisitos legales y médicos.
- En la gestación solidaria está prohibido cualquier tipo de remuneración, excepto la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto. El embarazo será por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil.
- Para la reproducción asistida debe existir el consentimiento de los participantes. La voluntad de las personas que intervienen en el proceso se entiende exteriorizada mediante el consentimiento libre, informado, expreso y previamente emitido ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial.
- El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento mientras no se haya iniciado el procedimiento o se haya producido la transferencia embrionaria, y debe renovarse ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial, cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones.
- Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.
- Las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer que fueron concebidas mediante tales procedimientos cuando sea relevante para su salud. Además, pueden obtener información de su origen gestacional o genético y de los datos médicos de la persona dadora de gametos, quedando excluida su identidad.
- Solo en casos excepcionales en que la identidad deba ser dada a conocer, se ha de acreditar por vía judicial la existencia de un motivo relevante con razones debidamente fundadas.
- No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de reclamación de filiación respecto a la persona dadora de gametos, ni de este respecto a la determinación de filiación biológica de las hijas y los hijos nacidos mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida en que fueron utilizados sus gametos.
- Cuando se utilicen gametos de tercera persona obtenidos por dación anónima no se genera vínculo jurídico alguno con esta. Así sería también si se produce con la utilización de gametos de persona conocida, previo su consentimiento, a no ser que exista un pacto de asumir una de multiparentalidad, es decir, que todos los participantes contribuyan a la crianza del bebé de forma legal y afectiva.
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