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Fecha: 31/08/2022

Reglamento para el Ornato, la Higiene y los Servicios Comunales en la capital habanera

Desde el pasado 10 de junio del presente año, emitida por el Gobernador de La Habana, entró en vigor la Resolución 87/2022. La citada resolución plantea un grupo de medidas que respaldan el cumplimiento del Reglamento para el Ornato, la Higiene y los Servicios Comunales en la capital habanera. Tiene como principal objetivo movilizar la conciencia popular, en función de cuidar la salud de nuestro pueblo, la belleza y la higiene de la capital.

Las regulaciones dispuestas en la misma, deben ser cumplidas por todos los ciudadanos e instituciones radicados en la capital. Prevé la imposición de multas a quienes incumplan lo dispuesto en ella.

A continuación, algunas de estas contravenciones:

Los incisos a, b y c, se refieren al uso inadecuado del horario para arrojar los desechos y el cuidado los depósitos colectivos destinados a la recogida de los desechos domiciliarios, y platean que de incurrir en cualquiera de estos casos se impondrán multas con un valores de 500 a 2000 pesos según lo estipulado, además de la obligación de resarcir los daños ocasionados.

En el caso de los incisos d, e y f, se aborda lo referente a aquellas personas que mantengan animales domésticos, de corral y de tiro o monta en las zonas urbanas, playas, fuentes de abastecimiento de agua potable o de residuales líquidos, lugares de disposición final de desechos sólidos, cementerios y en otros lugares expresamente prohibidos por las autoridades sanitarias correspondientes; serán multados con valores entre los 500 y los 1500 pesos así como su decomiso y/o retirada de dichos lugares, según corresponda en cada caso.

Todo lo relacionado con el uso racional del agua, los salideros, conexiones clandestinas a las tuberías maestras, redes de distribución hidráulica, acometidas o ramales del servicio público, la conexión clandestina de conductos albañales a las redes de aguas pluviales, además del derramamiento de agua producto de limpiezas fuera de los días y horas establecidos; aparecen en los incisos g, h, i, j y k. las multas a imponer de incurrir en cualquiera de estos casos pueden oscilar entre los 250 y los 3000 pesos, así como la obligación de efectuar la desconexión en el término que se establece para cada situación.

Al vertimiento de escombros, materiales de la construcción, residuos de poda y objetos en desuso en la vía pública, solares yermos frentes de edificaciones, pasillos, azoteas u otras áreas de uso común; se hace referencia en los incisos l, m, n y ñ. Así como también lo relacionado con la extracción, transportación y descarga de basura, animales muertos y otros desechos contaminantes o de fácil dispersión. Las multas a imponer de incurrir en cualquiera de estas acciones, serán de entre 250 a 6500 pesos.

En el caso de los incisos o, p, q, r, s, t y u, se refieren a la implementación de las normas sanitarias en instalaciones de recolección, tratamiento y disposición final de desechos. A la apertura de centros de trabajo o aquellos que se mantengan abiertos, infringiendo las disposiciones sanitarias y/o dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las mismas dictadas por la autoridad competente, para erradicar vectores de enfermedades trasmisibles. También en estos incisos se hace referencia al mantenimiento de locales cerrados, sin cumplir con las normas de higiene establecidas; a las afectaciones causadas al funcionamiento adecuado de tragantes, redes pluviales, albañales o del acueducto. Así como al incumplimiento por parte de centros de trabajo o estudio, de las normas sanitarias vigentes tanto para el interior como para el exterior de los mismos; y la limpieza requerida en áreas públicas o privadas que sean colindantes con centros de servicios comerciales, gastronómicos o cualquier otro tipo de servicio. Oscilarán entre los 1350 y 1500 pesos, las multas que se impongan a quienes incumplan con lo planteado en dichos incisos.

Según lo planteado en el inciso v, de detectarse un vehículo vertiendo desechos en lugares no dispuestos, dicho vehículo será puesto a disposición de los Servicios Comunales por un período de hasta 6 meses y se le impondrán multas de entre 1500 a 2500 pesos.

Los incisos w, x, y, hacen referencia a las acciones de piques en la vía y a las de poda o tala de árboles, que en ambos casos es obligatoria la debida autorización, así como la garantizada señalización del área en la que se realicen dichas acciones y la recogida inmediata de los desechos generados durante su ejecución; en el caso de los piques viales, debe volver a su estado original la vía afectada, en el tiempo acordado por la entidad facultada para otorgar el permiso. De no cumplirse con lo estipulado en dichos incisos podrán imponerse multas que oscilen entre los 1500 y los 4500 pesos.

E inciso z, último de esta resolución, plantea que de impedir u obstaculizar la existencia de un ambiente de limpieza, higiene y salud; dichas personas pueden ser objeto de multas de 5000 pesos.

Una Habana con alto grado de higienización y un ornato bien cuidado, solo es posible con la participación de todos los que en ella habitamos o transitamos, lo que tributa a una mejor salud y satisfacción espiritual.

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2 comentarios insertados

Angela Rojas dijo:

Necesito conocer lo que está legislado con respecto a la cría de aves de corral dentro del perímetro urbano

03/04/2024 08:45 am / RESPONDER

Jorge felix dijo:

A qué distancia tiene q estar un vertedero alado de una zona urbana,o de un edificio más específico

11/09/2024 12:18 pm / RESPONDER