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publicado el 27/04/2022

Banco Central de Cuba establece requisitos para autorización de licencias a proveedores de servicios de criptoactivos

Se evalúa la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.

El Banco Central de Cuba (BCC) estableció los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.

En la Resolución 89, publicada este martes 26 de abril en la Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria, se aclara que para realizar esa actividad las personas naturales o jurídicas solicitan licencia al BCC.

El Banco Central de Cuba al considerar la solicitud de licencia, evalúa la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.

La licencia se autorizará previa consulta al Grupo de Criptoactivos, precisa la norma, y especifica que estas serán aprobadas por período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental y novedoso de este tipo de actividad

De acuerdo con la resolución, el Banco Central de Cuba establece en la licencia, las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así como las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales.

Los proveedores de servicios de activos virtuales interesados en obtener licencia proceden de la manera siguiente:

  • Si se trata de una persona natural que posee o no licencia como proveedor de servicios de activos virtuales en otra jurisdicción en la que tenga domicilio social, solicita licencia para operar en la República de Cuba; de igual forma proceden las personas naturales con domicilio en el territorio nacional, aunque posean licencias en otra jurisdicción.
  • La persona jurídica que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción, solicita licencia para operar en la República de Cuba, si la tiene como proveedor de servicios de activos virtuales en aquella jurisdicción, excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito.
  • Las personas jurídicas con domicilio en el territorio nacional, solicitan licencia para operar en Cuba, aunque posean licencias en otra jurisdicción.

Es requisito indispensable para obtener la licencia, tener la conformidad de la dirección general de Investigación de Operaciones Financieras del BCC sobre los procedimientos presentados por el solicitante relacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba

Los sujetos obligados al cumplimiento de la Resolución 89, que infrinjan lo dispuesto en ella, en sus normas complementarias y en la licencia concedida, y aquellos que operen sin licencia del BCC, incurren en responsabilidad administrativa sancionable.

¿Qué son los criptoactivos?

La Resolución 215 de 2021 define que los proveedores de servicios de activos virtuales son aquellas personas naturales o jurídicas que como negocio o en actividades de negocios se dedican:

  • al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal;
  • al intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  • la transferencia de activos virtuales;
  • la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

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