Comercio y Gastronomía
1-Para quién se permite la constitución de núcleos de manera excepcional?
Se autoriza de manera excepcional, la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes:
- No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;
- no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y
- nunca antes han sido censados o repatriados.
En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de la Resolución 96 de 2021.
2-¿Qué deben presentar los consumidores que se encuentren en los casos descritos en los incisos 1) y 2)?
- Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
- dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
- nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
- dirección del lugar de residencia actual; y
- modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.
La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas:
- Por la persona interesada, en la oficina de origen;
- por otra persona mayor de 18 años; o
- a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.
Se aclara además que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles.
3-¿Qué deben presentar las personas que nunca antes han sido censados o repatriados?
- Nombre y apellidos del interesado;
- declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución 96/2021;
- nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
- dirección del lugar de residencia actual.
En este caso la solicitud se realiza conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución 96 de 2021
4- ¿Dónde puedo encontrar los documentos que estipulan lo referente a la constitución de núcleos de manera excepcional?
En el sitio web en el apartado Programas Canasta Familiar Normada están publicados los documentos.
Anexo I de la Resolución 96 de 2021
Anexo II de Resolución 96 de 2021
5-¿Cómo realizar el trámite de baja de una provincia a otra si la Oficoda que me corresponde no está informatizada?
Es cierto que no todas las Oficodas están informatizadas ni cuentan con los recursos para recibir los documentos de manera digital, en casos como esto una de las personas que forma parte del núcleo en la provincia de origen debe realizar el trámite de baja en donde está registrado y enviarlo de manera digital a la persona que necesita darse alta en la provincia donde reside, la cual debe presentar el documento de forma impresa a la Oficina de Registro de Consumidores correspondiente.
- Venta a plazos
1. ¿Qué resolución aprueba la venta a plazos?
La Resolución 98 de 2021 establece las regulaciones para la venta minorista a plazos a personas naturales, por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista en moneda nacional?
2. ¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad de pago?
Todas las personas naturales.
3. ¿Qué requisitos deben cumplir para acceder a esta modalidad de pago?
Las personas deben ser ciudadanos cubanos con domicilio permanente en el país; residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos, tener más de 18 años de edad con capacidad legal y de pago para concertar obligaciones.
Asimismo deben tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados y si alguna vez han contraído una deuda debe haber honrado o estar honrando dicha deuda.
4. ¿Para qué tipo de artículos está prevista esta venta?
Se prevé para bienes duraderos seleccionados, cuyos precios superen los dos mil quinientos pesos, entre ellos muebles, colchones, bicicletas, equipos electrodomésticos comercializados por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista. Los productos a ofertar estarán acorde a la disponibilidad con que cuente cada territorio.
5. ¿Esta resolución incluye los establecimientos pertenecientes a las cadenas de tiendas?
No, la Resolución 98 solo aplica para los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista, dentro de los cuales no se incluyen las Cadenas de Tiendas, dígase Cadena de Tiendas Caribe, Cimex, TRD, Caracol.
- Pago electrónico
1. ¿Qué hacer cuando está habilitado el código QR en mi bodega y el bodeguero se niega a aceptar el pago electrónico?
Si el código QR está habilitado en la unidad no existe justificación para no aceptar el pago electrónico. Todo el personal administrativo de comercio ha recibido capacitación sobre el pago por código QR, por lo que no deben existir excusas sobre falta de capacitación. Aunque el bodeguero no tenga móvil, debe realizar el registro manual del número de transacción y nombre de la persona.
2. Qué hacer en caso de seguir recibiendo negativas a aceptar el código por parte del personal administrativo de la unidad ?
En caso de seguir recibiendo negativas a aceptar el código por parte del personal administrativo de la unidad debe dirigir su queja a la línea única del comercio al 800 22624.
- Arroz
¿Cómo se establece el precio del arroz?
Para el arroz importado se aplicará, para la venta normada, liberada y regulada, a partir de la cuota de mayo, el precio de 7,00 pesos por libra para el origen Viet Nam y 10,00 pesos para el del área de América, lo que se corresponde con la calidad reconocida por la población.
- Materiales para la construcción
¿Cuáles son los materiales de la construcción que mantienen sus precios?
Los productos que mantienen sus precios según lo aprobado y publicado en la Resolución 139/2020 son las tejas, purling, azulejos, cemento, acero, algunos elementos de piso, de pared y de carpintería metálica.