Preguntas frecuentes

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publicado el 20/02/2022

Vivienda

1-¿Qué trámites debo hacer para transferir el título de propiedad  en caso de que el propietario fallezca?

Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78   

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento solicitan la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda del Estado. 

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:  

  1. Escrito de solicitud. 
  2. Certificación de fallecimiento del propietario.
  3. Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco años con antelación al fallecimiento del propietario.
  4. Sello del timbre por valor de $10.00 pesos 

 2- ¿Cómo puedo solicitar un subsidio para comprar materiales?

Norma Jurídica Res. 77/13.

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas. No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres.

Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción, donde el subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.  

La solicitud debe contener los datos siguientes:

Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.

Descripción de las acciones que pretende realizar.

Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.

Cesión de uso de azotea.

Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por el director municipal de la Vivienda, al Consejo de la Administración en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de la realización de esta función por las direcciones de Trabajo municipales.

3¿Cómo proceder en caso de que mi vivienda esté en litigio?

Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes  

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de la Vivienda, (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:   

  1. Escrito de solicitud.
  2. Documentos y otras pruebas de los que intente valerse.
  3. Sello del timbre por valor de $10.00 pesos.  

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente deben aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.  

No son competencia del Sistema de la Vivienda:  

  • Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documentos judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los tribunales.  
  • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las direcciones municipales de Planificación Física.

4-¿Qué trámites debo hacer para actualizar un título de propiedad?

Norma Jurídica Res. 342/11

Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.

Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente. 

No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.  

Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda. 

Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.  
Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1. Los interesados presentan los documentos siguientes: 

  1. Escrito de solicitud con todas sus generales.
  2. Documento acreditativo de la titularidad.
  3. Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
  4. Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  5. Sello del timbre de 10.00 pesos. 

5-¿Puedo obtener la propiedad de mi vivienda que en estos momentos es un usufructo?

Norma Jurídica Resolución No.V001/2014 Art. 16 y siguientes:  

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

  1. Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
  2. Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
  3. Dirección de la vivienda.
  4. Nombre del conyugue, si procede.
  5. Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
  6. Si está al día en el pago de la vivienda, en su caso.
  7. Sello de timbre.

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3 comentarios insertados

Osana Osoria dijo:

Es cierto que si un ciudadano propietario de una vivienda sale del país a los dos años pierde el derecho?

09/11/2023 09:54 am / RESPONDER

Adrisa dijo:

Que trámite debo hacer para traspasar la vivienda de mi mamá fallecida a mi nombre?

20/05/2024 05:32 pm / RESPONDER

Vilma dijo:

Qué hace un propietario de una vivienda por herencia para habitarla si la vivienda está ocupada por otra persona que no es heredero.Ejemplo nieto de la viuda,la que tiene casa en propiedad y como resultado de la sentencia del tribunal le correspondió todos los bienes que ya estan en su poder.

18/10/2024 11:35 am / RESPONDER