
Constitución excepcional de núcleos para quienes no mantienen dirección actualizada o no cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen
Debido a la situación higiénico sanitaria existente en el país, fue necesaria la disminución de los trámites que implicaran la movilidad de las personas y favoreciesen el aislamiento social. Ello imposibilitó a algunos consumidores de adquirir los productos de la canasta familiar normada por lo que fue necesario autorizar de forma excepcional la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes:
- No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;
- no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y
- nunca antes han sido censados o repatriados.
La normativa dispone que para la constitución del núcleo, los consumidores que se encuentren en los casos descritos en los incisos 1) y 2) deben aportar los datos o documentos siguientes:
- Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
- dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
- nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
- dirección del lugar de residencia actual; y
- modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.
La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas:
- Por la persona interesada, en la oficina de origen;
- por otra persona mayor de 18 años; o
- a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.
Se aclara además que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles.
La Oficina de Registro de Consumidores, cumplidos los requisitos establecidos para cada caso, emite vales pilotos aprobados por el administrador de la oficina, para todos los productos normados de la canasta familiar normada, que incluye cárnicos, huevo, leche, aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra COVID.
A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos.
Mediante la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las setenta y dos (72) horas posteriores a su emisión; esta libreta no da derecho para adquirir los combustibles domésticos.
En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado.
Los productos que se venden de forma controlada, se adquieren en la unidad minorista donde está censado el consumidor.
En todos los casos, de comprobarse información no verídica, según lo certificado, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.
Puede consultar el documento íntegro en la Resolución No. 96 de 2021 Autorización de núcleo excepcional.