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publicado el 08/03/2021

Modifican resoluciones sobre Activos Fijos Tangibles para facilitar el trabajo a distancia y el teletrabajo en Cuba

La normativa incorpora “Movimientos por la Utilización en Teletrabajo o Trabajo a Distancia”: se emite el modelo SC-1-01 - Activos Fijos Tangibles como constancia de la operación y se suscribe un Acta de Responsabilidad Material ….”

Como parte de la implementación del Teletrabajo o Trabajo a Distancia, no privativos de la situación coyuntural que se atraviesa por la pandemia de la COVID-19, sino también como parte del proceso de informatización de la sociedad, se ha requerido realizar adecuaciones al Subsistema de Activos Fijos Tangibles, que permita su utilización y control fuera de la entidad laboral; en este sentido la Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria del 25 de febrero de 2021, publicó la Resolución 391 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios que modifica el Procedimiento de Control Interno No. 1, “Elementos claves sobre movimientos de Activos Fijos Tangibles (PCI No. 1)”.

Según establece la normativa, en las definiciones se incorpora “Utilización en Teletrabajo o Trabajo a Distancia: Cambio de ubicación física de un Activo Fijo Tangible (AFT), para ser utilizado fuera de la entidad por la aplicación de las modalidades de teletrabajo y trabajo a distancia”.

Para el caso de los movimientos de AFT se incorpora “Movimientos por la Utilización en Teletrabajo o Trabajo a Distancia”: se emite el modelo SC-1-01 - AFT como constancia de la operación y se suscribe un Acta de Responsabilidad Material especificando las condiciones del préstamo”.

Los ajustes antes referidos implican modificaciones en la Resolución 87 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 3 de abril de 2007.

El documento legislativo en referencia también modifica la Resolución 10, dictada por la Titular de Finanzas y Precios, el 18 de enero de 2007, e incorpora en los datos de uso obligatorio que se tienen en cuenta al momento de diseñar el modelo SC-1-01– AFT, “Nombres y apellidos, Carnet de Identidad, dirección particular y cualquier otro dato de interés del trabajador al que se le entregue temporalmente el mismo”.

Por su parte los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

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1 comentarios insertados

doris canal sánchez dijo:

consultar

17/05/2023 01:53 pm / RESPONDER