La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) es una unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el organismo encargado de establecer la política fiscal en Cuba. Sus funciones comprenden la gestión, control, determinación, recaudación y fiscalización de los tributos que por ley se establecen, incluyendo la aplicación de los intereses, recargos y sanciones que correspondan, la tramitación de solicitudes de devoluciones de ingresos, la solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos y cualquier otra acción que implique su actuación. De este modo la ONAT garantiza la captación de los recursos que van al Presupuesto del Estado y se destinan luego a financiar el acceso gratuito a los servicios públicos de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la Seguridad y Asistencia Sociales, entre otros beneficios concebidos como derechos constitucionales inalienables de todos los ciudadanos en nuestra sociedad socialista.
Favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y promover la comprensión de Sistema Tributario, ofreciendo servicios de información y asistencia a los contribuyentes y ciudadanos, avalados por recursos humanos profesionales, y sustentados, cada vez más, sobre las nuevas tecnologías de la informática y las comunicaciones. El portal tributario es un ejemplo de ello.
Por cada trámite o servicios deben captarse los siguientes datos:
Exoneración por Suspensión Temporal
Emisión de Certificaciones Fiscales
La inscripción en el Registro de Contribuyentes (RC)
La emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por el órgano rector, si se trata de una persona natural (trabajador por cuenta propia, artista, comunicador, diseñador o otros)
Modificación o Actualización:
Cada vez que ocurre algún cambio que implique una modificación de los datos en el Registro de Contribuyentes (RC) dígase por un traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, etc., el contribuyente debe cumplir con el deber formal de comunicarlo a la ONAT en un término de treinta (30) días naturales. Cada vez que ocurre algún cambio que implique una modificación de los datos en el Registro de Contribuyentes (RC) dígase por un traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, etc., el contribuyente debe cumplir con el deber formal de comunicarlo a la ONAT en un término de treinta (30) días naturales.
Baja:
Para causar baja en el Registro de Contribuyentes de la ONAT se deben presentar:
Si no presenta el documento acreditativo de la baja en la ONAT, el contribuyente seguirá activo en la base de datos de la oficina, acumulando deudas. Por eso es muy importante que después de recibir el documento de baja se dirija a la ONAT para que esta se haga efectiva.
Exoneración o Suspensión Temporal:
La suspensión temporal del ejercicio de la actividad económica es otorgada por el órgano rector a solicitud del contribuyente. Mientras que la exoneración de las obligaciones fiscales la concede la ONAT, una vez que el órgano rector ha aprobado dicha suspensión temporal.
Por tanto, para solicitar la exoneración por suspensión temporal el contribuyente debe presentar ante la oficina tributaria:
Las suspensiones temporales también pueden producirse por decisión de los gobiernos territoriales cuando existen circunstancias que obligan a ello.
Para conocer las veces en que fue suspendida su actividad, el contribuyente puede consultar el servicio Suspensiones que ofrece el portal en el apartado SERVICIOS PARA Contribuyentes, para lo cual deberá registrarse aportando una contraseña segura, el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el número del código de barras del RC-05. Para facilitar el proceso de registro en el portal, existen dos tutoriales, uno para PC y otro para móvil en la sección Descargas/Models y Formularios.
Emisión de Certificaciones Fiscales
La Certificación Fiscal es un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) que da fe de la situación fiscal actualizada del contribuyente persona natural (ciudadano) y jurídica (empresas, unidades presupuestadas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades).
Aquellas cuestiones sobre las cuales los contribuyentes pueden solicitar a la ONAT una Certificación Fiscal, los plazos para concederla y la obligación de pagar por ella un Impuesto sobre Documentos se estipulan en el Decreto 308 de 2012 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, en su Capítulo IV, Sección Quinta, artículos del 55 al 57.
Según la norma la certificación puede dar fe de las cuestiones siguientes:
Aplazamientos
Los contribuyentes tienen derecho a solicitar convenios de aplazamiento de la deuda tributaria, cuando no cuentan con el dinero suficiente para liquidarla.
Reclamaciones
¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria?
Presentando Recurso de Reforma contra la decisión la decisión de la ONAT (resolución, providencia o acto administrativo) que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.
El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.
Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria?
Presentando Recurso de Reforma contra la decisión la decisión de la ONAT (resolución, providencia o acto administrativo) que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.
El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.
Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
Devolución de ingresos
El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.
El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.
El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.
Servicios que <Ofrece la ONAT:
Atención, orientación y asesoría personal por diferentes canales de comunicación
Entrega gratuita de herramientas informáticas que calculan los tributos
Habilitación del servicio electrónico de consultas en todas las oficinas tributarias del país
Creación y entrega de importantes documentos de asistencia personalizados
Publicación y promoción de información tributaria por diferentes vías
Envío de mensajes tributarios a través de los móviles
Publicación de información sobre trámites y servicios tributarios en diferentes medios y canales
Posibilidad de pagar los tributos mediante las pasarelas electrónicas de pago
Servicio de Información Televisiva SITv ONAT
Habilitacion de SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES en el Portal Tributario
Atención, orientación y asesoría personal por diferentes canales de comunicación
Entrega gratuita de herramientas informáticas que calculan los tributos
Habilitación del servicio electrónico de consultas en todas las oficinas tributarias del país
Creación y entrega de importantes documentos de asistencia personalizados
Publicación y promoción de información tributaria por diferentes vías
Envío de mensajes tributarios a través de los móviles
Publicación de información sobre trámites y servicios tributarios en diferentes medios y canales
Posibilidad de pagar los tributos mediante las pasarelas electrónicas de pago
Servicio de Información Televisiva SITv ONAT
Habilitación de SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES en el Portal Tributario