Noticias

Rating 5 - Votos (1)

732 visitas

publicado el 04/12/2023

Validan por un año la Certificación de Antecedentes Penales

El Ministerio de Justicia (Minjus) de la República de Cuba extendió este jueves 30 de Noviembre, mediante la Resolución 609/2023, la validez de la Certificación de Antecedentes Penales. Dicho documento constituye la única alternativa oficial legalmente válida en el país para verificar la presencia o ausencia de antecedentes penales en una persona. 

Ante su requerimiento para diversos trámites, tanto a nivel nacional como internacional, se convierte en una de las acreditaciones más demandadas.

Por eso, a partir de su entrada en vigor este 30 de noviembre de 2023 las Certificaciones de Antecedentes Penales tendrán una validez de un año contado desde su fecha de expedición. 

Ello implica que las certificaciones de antecedentes penales emitidas después del 1ro de diciembre de 2022 podrán utilizarse hasta la fecha en que se complete un año de su emisión.

De esta forma, el Minjus reconoce la necesidad de extender dicho instrumento legal como consecuencia de las propias dinámicas en la resolución de procesos penales y del notable aumento de las solicitudes de certificaciones para diversos trámites.  Los cuales se simplificarán para la población mientras se reduce la carga de trabajo en el Registro Central de Sancionados del Ministerio de Justicia.

Los trámites para la solicitud y legalización de la Certificación de Antecedentes Penales no varían después de la promulgación de la Resolución 609 y los documentos podrán continuar solicitándose por ciudadanos cubanos mayores de 16 años y extranjeros que residan de temporal o permanentemente en Cuba.

Esta medida se suma a otras, como la adoptada en la Resolución 115/2020, en la que se estableció que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería, con una vigencia de 180 días.

Tal disposición modificó el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil de diciembre de 2015 que regulaba en los artículos 152,154 y 155 los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto, respectivamente.

Asimismo, redujo los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se certifica.

Todo ello, como parte del continuo perfeccionamiento de la misión del Minjus y en aras del elevar la calidad de los servicios que presta.

Con información publicada en el sitio web del MINJUS Cuba

Su opinión importa
Déjenos sus comentarios

Tenga en cuenta que:

  • No debe usar palabras obscenas u ofensivas.
  • Deben estar relacionados con el tema.
  • No se publicaran los que incumplan las políticas anteriores.




0 comentarios insertados