Documentación para acceder al registro de la propiedad
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- Creado: Lunes, 26 Noviembre 2018 15:36
- Escrito por Desoft - La Habana
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RESOLUCIÓN 114/07 DEL MINJUS.
Artículo 6.1. La inscripción en el Registro de la Propiedad puede ser solicitada por quienes:
- Adquieran el derecho.
- Transmitan el derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
- Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquiera de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada.
El Registrador puede admitir la solicitud de inscripción del título a favor del causante, en los casos en que los causahabientes aun no hayan realizado la adjudicación del bien.
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